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Cross Border Insolvency: su tratamiento a nivel europeo y bajo el Bankruptcy Code americano.

Autor:  Ana de la Morena Rubio, abogado, administrador concursal y socio de DLM INSOLVIA, S.L.P. y L.L.M. Candidate at the Northwestern Pritzker School of Law.

La autora publica en la Revista de Derecho Concursal nº 28/2017 de Septiembre 2017 un artículo sobre Cross Border Insolvency, su tratamiento a nivel europeo y también bajo el Bankruptcy Code americano.

Las conclusiones que alcanzan son las siguientes: 

  • Insolvencia transfronteriza o cross border insolvency es aquella en la que varios estados se encuentran implicados, ya sea porque existen activos y/o acreedores  del deudor emplazados en varios países diferentes del Estado donde se encuentra tramitando el procedimiento de insolvencia .
  •  La regulación de este tipo de insolvencia debe dar respuesta a los problemas de competencia en cuanto a la legislación y jurisdicción aplicable, debe fijar los parámetros para otorgar un tratamiento uniforme a todos los acreedores tanto nacionales como extranjeros, debe regular el tratamiento de los activos y, en caso de insolvencia de un grupo de sociedades respetar la independencia de cada una de ellas y todo ello tratando de maximizar el valor de los activos implicados y por tanto la recuperación por parte de los acreedores.
  • A nivel europeo, el Reglamento UE 2015/848, que entró en vigor el 26 de junio de 2017, lleva a cabo una importante revisión del régimen europeo sobre procedimientos de insolvencia con el objetivo de unificar el tratamiento otorgado a los procedimientos de insolvencia transfronteriza y prevenir el fórum shopping. De este modo el Reglamento en cuanto a la competencia (i) clarifica y mejora la normativa para la determinación del COMI, de gran importancia para determinar el lugar de apertura del procedimiento principal, incluyendo tres presunciones iuris tantum que facilitan su aplicación (ii) determina la vis attractiva de la competencia de los tribunales que aperturen un procedimiento de insolvencia para conocer también de las acciones que deriven directamente de dicho procedimiento o guarden inmediata relación como las acciones revocatorias (iii) mejora la regulación en cuanto al tratamiento de los procedimientos secundarios e introduce los denominados “procedimientos sintéticos” o procedimientos secundarios ficticios y su coordinación con el procedimiento principal. En cuanto a los activos, se incluyen pautas para la determinación de su localización, se establecen varios criterios para la determinación de su situación y del modo en que la apertura del procedimiento de insolvencia les va a afectar dependiendo de su naturaleza disponiendo que la paralización tan sólo afectará a los procedimientos de ejecución individuales.
  •  En Estados Unidos es el Bankruptcy Code el que dedica un capítulo completo, capítulo 15, al tratamiento que debe otorgarse a la insolvencia transfronteriza. El capítulo 15 es la transposición de la Ley Modelo UNICITRAL, que España no ha implementado y por la que se establece un mecanismo para afrontar los casos de insolvencia transfronteriza sentando una base para otorgar un tratamiento uniforme partiendo de la cooperación entre las diferentes partes implicadas en que un procedimiento de insolvencia. Dicho capítulo 15 faculta a la administración concursal designada en un procedimiento extranjero para la solicitud de apertura de un procedimiento en Estados Unidos siempre que el deudor tenga una conexión o sea titular de bienes en dicho territorio, lo que facilitará la gestión de los bienes del deudor. De igual modo, sienta las bases para otorgar un tratamiento unitario a los acreedores extranjeros con respecto a los nacionales.
  •  En cuanto al tratamiento específico de la insolvencia transfronteriza para los grupos de sociedades, si bien la Ley Modelo UNICTRAL no incluye normativa específica nuestro Reglamento se adelanta para establecer unas pautas claras en cuanto a la determinación del COMI e incluir un procedimiento de coordinación de grupo para facilitar la gestión de este tipo de insolvencias.
  • Si bien se ha ido trabajando y mejorando para procurar unas pautas a seguir en el tratamiento de la insolvencia transfronteriza a través de las distintas normativas y guidelines elaboradas por asociaciones profesionales basadas en la colaboración y cooperación entre los distintos órganos jurisdiccionales y profesionales implicados en los procedimientos, aún queda un largo camino por recorrer para alcanzar una real y efectiva gestión eficiente de este tipo de procedimientos.

Artículo Completo: Cross Border Insolvency: su tratamiento a nivel europeo y bajo el Bankruptcy Code americano.

 

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