- Planes de reestructuración preventiva.
1.1. Concepto, finalidad y comunicación de apertura de negociaciones.
El plan de reestructuración es el que tiene por objeto la modificación o condiciones del activo, pasivo, fondos propios, transmisión de bienes o unidades productivas o de la empresa en funcionamiento. La finalidad es maximizar el valor de la empresa, mantener la actividad y favorecer a los acreedores con la cláusula de cierre contenida en el art. 654.7º del TRLC en el que se establece que el acreedor en un plan de reestructuración debe recibir mejor trato que en una eventual liquidación del deudor.
Los planes de reestructuración preventiva tienen como finalidad la insolvencia, con la creación también de sistemas de alerta temprana. Su diferencia esencial, con los acuerdos de refinanciación vigentes hasta esta reforma, es que los afectados pueden ser casi todos los acreedores e incluso los socios y, además, que se puede aprobar a instancia de los acreedores y en contra de los intereses de los socios en los supuestos de insolvencia actual.
Se considera que la sociedad mercantil tiene valor cuando se encuentra en plena actividad, es decir cuando la sociedad se encuentra en situación de insolvencia probable o inminente.
Un plan de reestructuración se negocia con los acreedores, afectados por el plan, con el paraguas protector o comunicación de apertura de negociaciones (art. 583 a 613 preconcurso), o sin esta comunicación. La comunicación puede tener carácter reservado
para evitar el deterioro que pudiera sufrir la actividad de la empresa en caso de conocerse en el sector que opera el deudor. El efecto de esta comunicación y la protección que ofrece es la suspensión de las ejecuciones que afecten a bienes necesarios para la actividad, no iniciar nuevas ejecuciones durante el plazo de duración de las negociaciones, se suspende el deber de disolver por pérdidas ni declararse el concurso a instancia de acreedor si no estuviera admitida a trámite durante el periodo de duración (3 meses más una prórroga de otros 3 meses si no se hubiera alcanzado acuerdo). Con o sin comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores afectados, el deudor, que se encuentre en cualquiera de los tres supuestos de insolvencia, puede iniciar negociaciones para la aprobación de reestructuración con los acreedores afectados.
1.2. Afectados por el plan de reestructuración: Acreedores, créditos y socios.
Todos los créditos incluidos los créditos contingentes, excepto alimentos, responsabilidad civil extracontractual y créditos laborales distintos de alta dirección (art. 616) ni créditos públicos (616 bis). En caso de aprobación del plan los créditos públicos serán satisfechos en el plazo máximo de 18 meses. La regla de computo de los créditos establece que se tomarán en consideración por el principal más intereses y los contratos de crédito por el dispuesto. Los créditos contingentes, litigioso y los sometidos a condición suspensiva se computarán por su importe máximo.
No se verán afectados por el plan de reestructuración los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, si bien el deudor podrá pedir la resolución cuyo crédito indemnizatorio quedará sujeto al plan de reestructuración. No quedan afectos los
acuerdos de compensación contractual (RDL 5/2005). El deudor podrá pedir la resolución de los contratos con ejecutivos y personal de alta dirección (incidente concursal laboral y recurso de suplicación).
1.3. Clases de créditos y su confirmación.
Los créditos afectados votarán agrupados por clases. La clase de crédito debe atender al interés común de los integrantes de cada clase atendiendo a criterios objetivos, igual rango en la orden de pago en el concurso: privilegio especial (subclases 270 Y 287),
general (subclases 280 Y 287), ordinario y subordinado (subclases 281).
Los créditos de un mismo rango podrán separarse en distintas clases, atendiendo a la naturaleza financiera o no, al conflicto de interés o cómo vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración.
El art. 623 del TRLC determina que los créditos financieros son los préstamos, créditos, titularidad de entidades financieras, aseguradoras, arrendamiento financiero, factoring y confirming. Los créditos con garantía real constituyen una clase salvo que la
heterogeneidad de los bienes justifique su separación en varias clases y los créditos públicos constituirán una subclase entre las clases del mismo rango. El deudor y los acreedores podrán solicitar la correcta formación de clases ante ante el Juez competente
para la homologación. Los acreedores podrán presentar escrito de oposición dentro de los 10 días.
1.4. Contenido del plan, comunicación de la propuesta, derecho de la propuesta y aprobación.
El plan de reestructuración contendrá, al menos, la identidad del deudor, experto en reestructuración designado, situación económica y de los trabajadores, activo y pasivo, identificación individual de los acreedores con importe de capital e intereses afectados y clase a la que pertenecen, contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a resolver, si afectase a socios el valor nominal de las acciones o participaciones sociales; acreedores o socios que no quedan afectados por clases y las
razones de la no afectación; medidas de reestructuración operativa (duración, flujos de caja, medidas de reestructuración financiera, nueva financiación, incidencia de las medidas laborales); condiciones necesarias para el éxito del plan; medidas e información a los trabajadores; si afecta al crédito público acreditación de encontrarse al corriente con la AEAT y TGSS.
La propuesta será comunidad de manera individual a todos los acreedores afectados por vía postal o electrónica. Todos los acreedores afectados tienen derecho de voto y, en el caso de garantías personales o reales, el derecho de voto lo ejercitará el acreedor principal.
El plan se considerará aprobado si votan a favor dos terceras partes de cada clase y, en el caso de garantías reales, tres cuartas partes.
Se formalizará en instrumento público (escritura pública o contrato intervenido por fedatario).
En el supuesto de que alguna clase de créditos no haya votado a favor puede ser arrastrada, aunque haya votado en contrato, si el plan de reestructuración se homologa judicialmente.
En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales, informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios.
Gregorio de la Morena.
Abogado colg. 16.616