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MODIFICACIÓN DE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGO.

¿Cómo recuperar el IVA en supuestos concursales?

Uno de los aspectos más importantes que deben tener en cuenta los acreedores cuando se encuentran con que uno de sus deudores ha sido declarado en concurso es el referente a las facturas rectificativas de IVA.

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Hay que tener en cuenta que el procedimiento previsto en el art. 80.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) establece un mecanismo de modificación de bases imponibles específico para las situaciones de concurso. Establece un procedimiento especial para modificar la base imponible sin tener que esperar el plazo de un año de impago del art. 80.4 LIVA, previsto para los supuestos de morosidad, y sin tener que reclamar las cantidades judicialmente al deudor.

En este caso, los sujetos pasivos podrán modificar la base imponible del IVA cuando el destinatario de las operaciones (el concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte Auto de declaración del concurso, es decir, se trate de créditos concursales (devengados con anterioridad a la declaración de concurso).

La ley del impuesto (art. 80.3 LIVA) y su reglamento de desarrollo (art. 24.2 RIVA) establecen una serie de requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales que los acreedores deben cumplir para poder llevar a cabo la modificación de las bases imponibles de IVA y recuperar el IVA ingresado que no se ha cobrado.

El requisito del plazo es uno de los más importantes a tener en cuenta ya que podría perderse el derecho a modificar las bases imponibles transcurrido el mismo.

El plazo para la emisión de la correspondiente factura rectificativa se computa desde la fecha en que se dicte el Auto de declaración de concurso, sin que proceda dicha modificación una vez transcurrido el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de dicho Auto.

Es decir, en un supuesto en el que Auto de declaración de concurso se publique en el BOE con fecha de 25 de enero, el último día válido para efectuar la modificación de la base imponible sería el 25 de abril. Sin embargo podrá emitirse la factura rectificativa tan pronto como el sujeto pasivo tenga conocimiento de la existencia del citado Auto de declaración del concurso.

Una vez transcurrido el citado plazo de 3 meses no será posible acudir al procedimiento de modificación de bases imponibles previsto en el art. 80.4 LIVA.

Por el contrario transcurrido el plazo previsto en el art. 80.4 LIVA sí será posible modificar la base imponible, cuando el deudor haya sido declarado en concurso, por el cauce del art. 80.3 LIVA.

En el caso de créditos contra las masa (con carácter general, los generados con posterioridad a la declaración de concurso) que sean incobrables, se deberá acudir al procedimiento previsto en el art. 80.4 LIVA para supuestos de morosidad.

Por último, hay que tener en cuenta que una vez se haya emitido la factura rectificativa en plazo, deberá comunicarse por vía electrónica a la Administracion Tributaria, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT (modelo 952), en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, además de remitírsela a la sociedad concursada y a la Administración Concursal.

Si quiere más información sobre cómo rectificar sus facturas y un ejemplo de este tipo de factura, encuéntrela aquí.

Fdo. Beatriz Martínez Amigo
Col. 120.313 del ICAM

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