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UN AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 16/2022: AVANCES Y DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES.

Autores: Gregorio y Ana de la Morena, abogados y administradores concursales.Artículo publicado en Revista de Insolvencia y Reestructuraciones   RESUMEN: La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto un avance significativo en la regulación de los mecanismos preconcursales (planes de reestructuración) de superación de la insolvencia, así como en la […]

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II CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE INSOLVENCIAS Y REESTRUCTURACIONES

La reforma de la Ley Concursal que transpone la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para mejorar la eficiencia, entró en vigencia en septiembre de 2022 en el ordenamiento jurídico español. Como explica el preámbulo de la propia Ley Concursal

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LEFEBVRE CONGRESO CONCURSAL 2023

Al cumplirse un año desde la entrada en vigor de la reforma concursal, Lefebvre organiza el  Congreso Concursal 2023 para hacer balance y analizar su repercusión práctica para los profesionales, empresas, instituciones y operadores jurídicos y económicos que intervienen en los procedimientos de insolvencia y preinsolvencia. El congreso dirigido por  María Enciso Alonso-Muñumer Catedrática de

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CONCURSO DE PERSONA NATURAL/FISICA Y EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO CUANDO HAY UN SOLO ACREEDOR

Autores: Ana de la Morena y Gregorio de la Morena, abogados y administradores concursales. Ni la Ley Concursal ni el Texto Refundido de la Ley Concursal contienen una norma reguladora sobre la declaración del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho en el supuesto de persona natural, al contrario, con frecuencia encontramos resolución de los Juzgados

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COVID-19 Y CONCURSO DE ACREEDOREES

LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

La derivación de responsabilidad tributaria a la administración concursal en España está regulada en el artículo 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Según este artículo, la administración concursal puede ser considerada responsable solidaria de las deudas tributarias de la empresa en concurso si se cumplen determinados requisitos. En primer lugar, la derivación de responsabilidad

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