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Cláusula de vencimiento anticipado

¿Es un buen negocio la compra o adquisición de la unidad productiva en un proceso concursal?

El crecimiento económico, la mejora de la productividad y el empleo conforman una situación ideal para inversores que buscan oportunidades de negocio dentro (ampliación de rama de actividad o ampliación) y fuera de su actividad (diferenciada del sector en el que se encuentra) productiva y comercial.

Durante los 10 años de crisis económica determinados sectores casi han desaparecido o cambiado su modelo de negocio (ej. sector de impresión y artes gráficas), otros sectores se han reconvertido medianteprocesos de concentración (logística y distribución) y, por último, otros están en proceso de cambio y adaptación de su modelo de negocio en búsqueda de nuevos canales de comercialización (servicios financieros, inmobiliarios, editorial y publicación).

La ley concursal 22/2003 de 9 de julio (LC) no contenía una regulación sistemática de la unidad productiva, sólo se hacía referencia en el art. 149.1ª LC al fijar la preferencia, en la liquidación, “a la venta del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo…”. La aprobación y entrada en vigor de la LC coincidió con un ciclo económico expansivo y de crecimiento continuado.

En la LC no se contemplaban mecanismos de superación de la insolvencia al margen del proceso concursal/judicial (acuerdos de refinanciación) ni dentro del proceso concursal se permitía en la fase común la venta de bienes o derechos ni, por supuesto, tampoco se contemplaba la venta de la unidad productiva. El periodo de crisis, en el que todavía estamos, ha supuesto la destrucción de empresas que no supieron adaptar su modelo de negocio, controlar sus costes y estructura y terminaron en concurso de acreedores sin posibilidad de reestructuración o, en el peor de los casos, vender o enajenar las unidades productivas que hubieran permitido, en parte, la continuidad de la actividad comercial e industrial y el mantenimiento del empleo, entre otros motivos porque la LC no contemplaba ni regulaba esta posibilidad.

Hoy la situación es completamente distinta. Existe una regulación propia en la LC para la venta de la unidad productiva y pueden encontrarse buenas oportunidades de negocio.

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Gregorio De La Morena Sanz
ABOGADO (Col. ICAM. no 16616)

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