No se interrumpen (ni se amplían) los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que se deberán seguir presentando para evitar recargos y sanciones, pero hay que tener en cuenta la posibilidad de acogerse al aplazamiento extraordinario del RD 7/2020 o al ordinario en cualquier caso, si se dan las condiciones para ello.
El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE, con efectos desde ese mismo día y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitarita ocasionada por el COVID-19, encontrando en sus D.A. 3ª y 4ª relevantes normas que podrían tener una gran incidencia en los procedimientos tributarios.
No obstante, la modificación del citado RD 463/2020 efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (publicado en el BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación), tienen gran incidencia en el ámbito tributario (D.A.3ª, apartado 6), aclarando en cuanto a los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos del apartado 1 de la referida D.A. que no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Por lo que éstas deberán seguirse presentando para evitar recargos o sanciones. Pero hay que tener en cuenta la posibilidad de acogerse al aplazamiento extraordinario del RD 7/2020 o al ordinario en cualquier caso, si se dan las condiciones para ello. Se pueden consultar la citada información aquí.
El Real Decreto – ley 7/2020, de 12 de marzo, (publicado en el BOE el 13/03/2020) contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Así, en su art. 14 prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias cuyo pago esté previsto entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020, ambos inclusive, que no excedan de 30.000€, permitiendo el aplazamiento sin garantía de determinadas deudas como las relativas a retenciones y pagos fraccionados, respecto de las que no era posible. De manera que si se cumplen los requisitos previstos en el mismo, siendo necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el ejercicio 2019, el plazo de pago será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Además, la AEAT ha elaborado un documento de preguntas frecuentes que puede consultarse aquí, que pretende aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (concretamente las previstas en el art. 33 del mismo).
Se pone de manifiesto que lo dispuesto en el art. 33 del citado RDL solo resulta de aplicación en relación con procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, con anterioridad al 18/03/2020.
Las principales medidas del art. 33 del RDL 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT son:
- Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT, desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020. En este punto la AEAT ha puesto de manifiesto que, en general, no realizará trámites en estos procedimientos pero sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.
- Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del art. 66 de la LGT, desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020.
- Ampliación hasta el 30/04/2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18/03/2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
En este punto se pone de manifiesto por la AEAT que la norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos, por lo que la ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
En concreto, se amplían los siguientes plazos:
- Los plazos para el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los arts. 62.2 y 62.5 de la LGT.
En este punto debe tenerse en cuenta que, según la norma general, si un contribuyente recibe una liquidación en la primera quincena del mes, deberá pagar la deuda hasta el día 20 del mes siguiente. Y si la recibe en la segunda quincena, el plazo de pago concluirá el día 5 del segundo mes posterior (art. 62.2 LGT).
Esta ampliación de pago hasta el 30/04/2020, tal y como ha aclarado la AEAT, solo es para los vencimientos entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020. Así, si la notificación se hubiese producido el 14/02/2020, vencería el 20/03/2020, y se podrá pagar hasta el 30/04/2020.
Y las liquidaciones notificadas los días 16 y 17 de marzo, mantienen su plazo de pago hasta el 05/05/2020.
También hay que tener en cuenta los plazos de pago previstos en periodo ejecutivo contenidos en el art. 62.5 LGT, que se abren con la notificación de la providencia de apremio. Así, si se notificase el 12/03/2020, el plazo vencería el 20/03/2020, y se ampliaría hasta el 30/04/2020.
Y las notificadas el 16 y 17 de marzo, vencería el con carácter general el 05/04/2020, y quedarían ampliadas hasta el 30/04/2020.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis del Reglamento de Recaudación).
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. Especial cuidado con aquellos procedimientos sobre los que no se pronuncia expresamente.
- Ampliación hasta el 20/05/2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18/03/2020.
- Los plazos para el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los arts. 62.2 y 62.5 de la LGT.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis del Reglamento de Recaudación).
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20/05/2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.
- En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020 hasta el día 30/04/2020.
- Inicio el 01/05/2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico – administrativas, o bien desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30/04/2020.
En los casos en que se notificó un acto o resolución antes del 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho RD, se dispone de un mes de plazo para presentar recurso o reclamación económico – administrativa, que se iniciará de nuevo el día 01/05/2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del RD 463/2020, en caso de que este día fuera posterior al 01/05/2020.
No queda claro si esto aplica a todo tipo de recursos y tampoco se resuelve en citadas preguntas frecuentes.
Si se presenta un recurso o reclamación económico – administrativa entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020 habrá que tener especial cuidado. En los casos de contestación a requerimientos, diligencias de embargo o formular alegaciones en este periodo, del 18/03/2020 al 30/04/2020, sin tener en cuenta la ampliación del plazo, no tienen consecuencias negativas para el contribuyente, teniéndose por evacuado o cumplido el trámite, siguiendo el procedimiento con su tramitación. Pero en el caso de presentación de recursos o reclamaciones económico – administrativas, no se concede una ampliación del plazo sino que se considera que no se ha iniciado, con la problemática que ello conlleva en relación con la cuestión no resuelta y controvertida de qué ocurre si se contesta antes del inicio del plazo para recurrir.
Además, Hacienda ha publicado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019 (BOE de 19/03/2020), cuyo plazo de presentación se mantiene entre el 1 de abril y el 30 de junio, en consecuencia con el hecho de que no se suspenda la presentación de liquidaciones o autoliquidaciones.
Muchas son las incertidumbres y cuestiones pendientes de resolver aún, por lo que los contribuyentes deberán tener especial cuidado en este ámbito.
Beatriz Martínez Amigo
Colegiada ICAM nº 120.313