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CONCURSO DE ACREEDORES: PLAZOS.

En caso de insolvencia actual o inminente, hay que solicitar el concurso de acreedores. Es decir, cuando a día de hoy no se pueden afrontar los pagos o, cuando se tiene conocimiento que no se podrá cumplir con sus obligaciones debido a un acontecimiento concreto, como puede ser la llegada al vencimiento de una operación de financiación, un cambio regulatorio en el sector o el vencimiento de una concesión administrativa.

El deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En caso de incumplir este plazo, el deudor tiene el riesgo de que el Administrador Concursal califique el concurso como culpable, por la causa de concurso tardío y, pueda ser el deudor condenado.

La moratoria concursal, establecida por situación sanitaria de covid-19, ampliada hasta el 14 de marzo de 2021, protege al empresario para que solicite el concurso más tarde de los 2 meses. Pero hay que tener en cuenta que es un plazo que se otorga al deudor para que pueda adoptar medidas para reestructurar su situación, teniendo mucha precaución si el empresario retrasa indebidamente la presentación de la solicitud de concurso y mientras tanto sigue generando mayor y nueva deuda. 
La moratoria concursal no ampara el retraso indebido de una solicitud de concurso ni la generación de mayor deudaEs esencial adoptar medidas a tiempo.

Respecto al tiempo que tarda en declararse un concurso de acreedores no existe una previsión concreta, ni una obligación sobre el plazo en que debe declararse un concurso de acreedores y depende esencialmente de la carga de trabajo del juzgado, pero puede aproximadamente tardar una media de mes y medio o dos meses. 

Es por ello, que es fundamental que la demanda de solicitud de concurso se encuentre bien redactada por un abogado especialista en insolvencias y se encuentre completa con todos los documentos, pues si la demanda se encuentra incompleta se dará traslado para subsanación y ello implicará un retraso mayor en la declaración de concurso.

 

En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales para superar la insolvencia probable, inminente o actual informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios.  contacto@dlma.es

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