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COVID-19 Y CONCURSO DE ACREEDOREES

LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

La derivación de responsabilidad tributaria a la administración concursal en España está regulada en el artículo 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Según este artículo, la administración concursal puede ser considerada responsable solidaria de las deudas tributarias de la empresa en concurso si se cumplen determinados requisitos.

En primer lugar, la derivación de responsabilidad se aplica cuando la administración concursal ha incumplido sus obligaciones de colaboración y suministro de información a la Administración Tributaria. Esto implica que la administración concursal debe proporcionar a la Administración Tributaria toda la información necesaria para la liquidación y recaudación de las deudas tributarias.

En segundo lugar, se requiere que el incumplimiento de las obligaciones por parte de la administración concursal tenga una relación directa con el impago de las deudas tributarias. Es decir, debe demostrarse que el incumplimiento de la administración concursal ha sido determinante para el impago de los tributos.

En caso de que se cumplan estos requisitos, la Administración Tributaria puede proceder a la derivación de responsabilidad y exigir el pago de las deudas tributarias a la administración concursal de forma solidaria con la empresa en concurso. Esta responsabilidad solidaria implica que la administración concursal puede ser requerida para pagar las deudas tributarias con sus propios recursos.

Es importante tener en cuenta que la derivación de responsabilidad tributaria a la administración concursal es una medida excepcional y solo se aplica en casos de incumplimiento grave por parte de la administración concursal.
La finalidad de esta medida es proteger los intereses del Estado y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de los procedimiento concursales.

Resumen:
La competencia para exigir a la administración concursal responsabilidad por acción u omisión, o incumplimiento por cualquiera de los deberes, realizados por culpa leve, grave o dolo que genere un daño a la masa activa del concurso (arts. 94 a 99 TRLC) , es exclusiva del Juzgado del concurso (art. 99 TRLC) . El bien o derecho incorporado a la masa activa, como consecuencia de esta acción, pertenece a los acreedores y se debe repartir entre ellos de acuerdo con las reglas de pago (arts. 204, 250 y 429 a 440 TRLC). Si se atribuye la competencia a la agencia tributaria (AEAT) para depurar esta responsabilidad (arts. 42 y 43 LGT), en caso de prosperar, el bien o derecho de la masa activa será sólo para este organismo público, privando al resto de acreedores de lo que les pudiera corresponder. Cuando se ha producido un daño a la masa activa del concurso cualquier acreedor , incluida la Agencia Tributaria, puede ejercitar la acción de responsabilidad concursal en el seno del concurso o, concluido el concurso, ante el Juzgado del concurso porque, en caso de recuperarse los bienes o derechos sustraídos, se debe reaperturar el mismo para su pago a los acreedores (art. 503 a 507 TRLC).

 

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