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SOLICITUD DE DECLAR ACIÓN DE CONCURSO

¿Cómo reclamar tu crédito si la empresa deudora está en concurso de acreedores?

Ana-de-la-Morena-RubioSon  muchas las dudas que le surgen a una empresa o una persona física cuando uno de sus deudores entra en concurso de acreedores y en particular si los créditos debidos son de cuantías
significativas. En este artículo vamos a tratar de resolver algunas de ellas, para que los acreedores (ya sean empresas o personas físicas) sean capaces de defenderse en este tipo de situaciones si bien siempre será mejor asesorarse por algún abogado especialista que le recomiende al acreedor cual es el mejor proceder para su caso concreto y poder realizarle un seguimiento de su crédito en las diferentes fases del concurso de su deudor.

¿Cómo reclamar tu crédito si la empresa deudora está en concurso de acreedores?. ¿A quién tienes que enviar el escrito comunicando tu crédito?.

Una vez que el acreedor ha tenido conocimiento que su deudor se encuentra en concurso de acreedores, una veces por recibir la información del propio sector u otras, la mayoría, debido a la recepción de una carta remitida por la Administración Concursal designada en el procedimiento concursal en cuestión requiriendo al acreedor para que proceda a comunicar la deuda que el deudor mantiene, debe de inmediato proceder a comunicar su crédito a la Administración concursal.

En el primero de los supuestos (cuando el acreedor ha tenido conocimiento por el propio sector en el que actúa), el deudor deberá comprobar la efectiva declaración de concurso realizando una simple búsqueda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el nombre del deudor, para de este modo localizar el edicto de publicación de  declaración de concurso. En dicho edicto, además de los datos del deudor, se detallan los datos del Juzgado  que ha procedido a declarar al deudor en concurso de acreedores y los datos de la administración concursal: administrador concursal designado (que puede ser una persona física o una sociedad profesional), su domicilio, teléfono y correo electrónico creado al efecto.

En el segundo de los supuestos (cuando el acreedor tiene conocimiento tras la recepción de una carta remitida por la Administración Concursal), es en la propia comunicación en la que se detallan los datos y se requiere al acreedor a comunicar su crédito en el plazo de un mes, cuyo cómputo comienza tras la publicación del edicto de declaración de concurso en el BOE.

Una vez se han localizado los datos de la Administración concursal, debe procederse a la mayor brevedad a redactar la comunicación de créditos y a su envío, preferiblemente por correo electrónico pero también puede llevarse en mano a las oficinas de la administración concursal, siendo siempre recomendable que nos sellen una copia de nuestra comunicación de créditos para que el propio acreedor tenga acreditación de su presentación.

¿Es necesario abogado y procurador?.

La primera duda que se plantea es si es necesario abogado y procurador para su presentación, la respuesta es negativa. No es necesario y el propio acreedor puede remitir directamente la comunicación de créditos a la administración concursal si bien, en caso, que el crédito, la cantidad adeudada, sea de cierta relevancia es muy recomendable contactar con un abogado especialista que pueda asesorar al acreedor en todo este proceso.

¿Cómo debe comunicarse ese crédito?.

La segunda duda recurrente, es qué debe comunicar el acreedor y cómo. En la comunicación de créditos, lo primero que ha de tener en cuenta el acreedor es que debe detallar sus datos de contacto, teléfono y muy importante una dirección de correo electrónico. Es muy importante que si existe una variación en los mismos se comunique a la administración concursal dado que en ocasiones es necesario contactar con los acreedores. El dato del correo electrónico es muy importante dado que hay determinadas notificaciones, como los informes trimestrales de liquidación que los acreedores de haber facilitado su correo electrónico (y obviamente si el deudor concursado se encuentra en fase de liquidación) recibirán trimestralmente.

Tras los datos del propio acreedor, se debe detallar la cantidad adeudada, el importe, indicar en qué concepto se adeuda o de que obligación deriva dicha deuda, su vencimiento y aportar junto con la comunicación de créditos los documentos soporte de dicha deuda (facturas, albaranes, contratos, expediente judicial…). Con una copia de dichos documentos en principio es suficiente, si bien en caso de considerarlo necesario la administración concursal podrá solicitar los originales para su cotejo.

En tercero lugar la Ley indica que debe incluirse una propuesta de calificación del crédito. Si bien y en caso de que el acreedor desconozca el tipo de calificación que le corresponde a su crédito, no debe preocuparse, dado que es la administración concursal, la facultada para el reconocimiento y calificación de los créditos.

La recomendación más importante que hacemos a todos aquellos acreedores que tengan conocimiento o puedan intuir que su deudor se encuentra en concurso de acreedores son (i) comprobar en el BOE si efectivamente dicho deudor ha sido declarado en concurso (ii) proceder a comunicar de inmediato el crédito a la administración concursal aun cuando el plazo del mes, para la comunicación de los créditos, haya pasado.

Con el objeto de ayudar a todas aquellas empresas o personas naturales que se encuentren en la posición de acreedor aquí descrita, se incorpora al presente artículo dos modelos de comunicación de créditos que puede descargarse, encontrándose el primer modelo adecuado a un supuesto de comunicación de un crédito litigioso, sobre el que se encuentra tramitándose un procedimiento judicial y un segundo modelo adecuado a un supuesto genérico de comunicación de créditos.

MODELO COMUNICACION DE CREDITOS-crédito litigioso
MODELO COMUNICACION DE CREDITOS-credito sin garantía

En próximo artículos trataremos dos temas también importantes conectados con este:

¿Cuáles son las diferentes tipologías de créditos en un concurso de acreedores y ¿qué acreedores cobran antes?. ¿Puede el acreedor deducirse el IVA de una factura impagada por una empresa que se encuentra en concurso o de no encontrarse en concurso cuando sea un crédito incobrable?. ¿Qué actuaciones debe realizar?.

Fdo. Ana De la Morena Rubio
Colg. 80738 del ICAM

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