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CAPITAL SOCIAL (I): AUMENTO.

Brevemente, y a modo de recordatorio, el art. 90 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC en adelante) define las participaciones sociales (para la sociedad limitada) y las acciones (para la sociedad anónima) como partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social, y con cada una de ellas su titular legitimo pasa a ser considerado socio con los derechos económicos y políticos que le atribuyan la ley y los estatutos sociales. El capital social son las aportaciones económicas realizadas por los socios, realizadas en el momento de la constitución o posterior, que pasa a ser patrimonio de la sociedad a cambio acciones o participaciones sociales.

Respecto a este capital, puede haber aumento o reducción del mismo, siempre en  distintas situaciones, que contemplaremos en varios artículos de nuestro blog, con las finalidades legalmente establecidas. La reducción debe verse también en relación con el aumento de capital, porque, aunque a priori pueden parecer contrapuestos, hay una forma de conjugarlos de manera simultánea: la denominada “operación acordeón” .

Entrando ya en materia, el aumento del capital social se encuentra recogido en el art. 295 y siguientes del TRLSC. En este artículo se establecen 2 modalidades de aumento: 1) por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o 2) por elevación del valor nominal de las ya existentes. Podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. 

Este aumento del capital social primero tiene que acordarse por la junta general con los requisitos y las formas para la modificación de estatutos sociales. 

Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. 

En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en un 25% como mínimo. 

En las sociedades anónimas, la junta general podrá delegar en los administradores, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, diversas cuestiones como la fecha en que ha de llevarse a cabo el acuerdo ya adoptado, el llevar a cabo el aumento de una o varias veces dentro de un año, y dar la nueva redacción al artículo de los Estatutos. 

Este aumento puede ser con prima (art. 298 TRLSC), con cargo a aportaciones dinerarias (art. 299) o con cargo a aportaciones no dinerarias (art. 300), por compensación de créditos (art. 301) o por conversión de obligaciones (art. 302) y aumento con cargo a reservas (art. 303): 

· Aumento con prima. (298 TRLSC) 

Es lícita la posibilidad de emitir una prima en la creación de nuevas participaciones. Esta prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción/suscripción. 

· Aumento con cargo a aportaciones dinerarias. (299 TRLSC) 

De acuerdo con la ley, únicamente esta recogida para sociedades anónimas, cuyo aumento de capital lleve aparejado un contravalor que consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social. El principal requisito en este caso es que previamente han de estar completamente desembolsadas las acciones anteriormente emitidas, aunque podrá realizarse si la cantidad pendiente de desembolso no excede el 3% del capital social. 

· Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias. (300 TRLSC) 

Cuando para el contravalor del aumento consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios, bien en la sede social o bien mediante entrega o envío gratuito, un informe elaborado por los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, personas que tengan que efectuarlas, así como el número y valor nominal de las participaciones/acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista conforme a los artículos 63 TRLSC y siguientes relativos a las aportaciones no dinerarias. 

· Aumento por compensación de créditos. (301 TRLSC) 

Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles como mandan los cánones del Código Civil. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos un 25% de los créditos a compensar deberán ser líquidos, vencidos y exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a 5 años. 

Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones o acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. 

En la sociedad anónima, a tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. 

En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Este informe o certificación deberá incorporarse a la escritura pública de la ejecución del aumento. 

· Aumento por conversión de obligaciones. (302 TRLSC) 

Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones. 

· Aumento con cargo a reservas. (303 TRLSC) 

Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas (no cualquiera: las disponibles, por prima de asunción o de emisión, y la legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.) A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. 

¿Cómo aumentar el capital? 

En un primer momento los socios tienen derecho a un número de participaciones proporcional al valor nominal que las ya posee (salvo en casos de absorción o conversión de obligaciones). Este es el derecho de preferencia y existe un plazo para el ejercicio de este derecho. 

En el caso de las sociedades limitadas se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En las sociedades anónimas, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que determinan los administradores. Este plazo no podrá ser menor al mes desde la publicación del anuncio en el BORME o de la comunicación escrita si son nominativas. Este derecho de preferencia se puede transmitir conforme el art. 306 del TRLSC e igualmente se puede excluir por el art. 308 TRLSC siempre que se den una serie de condiciones en el acuerdo de exclusión. 

En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto. En caso de dejar sin efecto el aumento del capital, el órgano de administración tiene un mes para restituir las aportaciones. 

En el caso de las sociedades anónimas, cuando la suscripción no sea completa el capital también quedara aumentado en la cantidad efectivamente suscrita, pero en el caso de que este quede sin efecto el órgano de administración tiene que publicarlo en el BORME y restituir las aportaciones en el plazo de un mes. 

Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción. 

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento, los administradores deberán modificar los estatutos para recoger la nueva cifra de capital social, estando facultados por el propio acuerdo de aumento. 

La ejecución del aumento de capital, conforme el art. 314 TRLSC, debe documentarse en escritura pública donde se expresen los bienes o derechos aportados y, en el caso de que el aumento se ha producido por la creación de nuevas acciones/participaciones, indicar la identidad de los socios a los que se ha adjudicado, la numeración y la constancia en el libro o registro de socios. Esta escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil, salvo en el excepcional caso de una sociedad anónima cuando se hubiera previsto la suscripción incompleta y la emisión hubiera sido autorizada o verificada por la CNMV. 

Las aportaciones pueden restituirse cuando han transcurrido 6 meses desde la apertura del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia sin que todavía se haya presentado para su inscripción registral los documentos acreditativos de la ejecución del aumento. Es en este momento cuando se podrá pedir por los suscriptores la resolución de la obligación de aportar y exigir su restitución de lo ya aportado. Si además la falta de presentación de los documentos es imputable a la sociedad, podrán exigir el interés legal. 

De esta manera, mediante este aumento la sociedad ha obtenido nuevos fondos, bien sea gracias al contravalor de las aportaciones o con un aumento efectivo, aunque a veces simplemente se trate de un mero aumento nominal o contable. Dicen que todo lo que sube también tiene que bajar, y al capital social también se le aplica

En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales, informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios. contacto@dlma.es.

Fdo. Miguel Sanz Bustillo
Colg. 109.182 del ICAM

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