La Ley concursal no contiene regulación alguna de la figura del hipotecante no deudor ni su tratamiento

enel proceso concursal. Se está dado el mismo tratamiento al tercer poseedor siendo figuras distintas. El hipotecante no deudor es parte mientras el tercer poseedor es un tercero que adquiere la finca hipotecada sin subrogarse en la obligación personal garantizada por la hipoteca, separándose, en ambas figuras, la responsabilidad real de la personal. Cuando se trata un deudor con responsabilidad patrimonial limitada (art.140 LH), desde un punto de vista económico y en relación con la garantía, reciben el mismo tratamiento que las figuras antes citadas, pero sin embargo, su tratamiento cambia en el ámbito concursal.
I. INTRODUCCION.
La Ley concursal (en lo sucesivo LC) no contiene ninguna referencia a la figura del hipotecante no deudor por lo que el tratamiento que se viene dando en su concurso, o en el del deudor principal, se ha desarrollado de acuerdo con la legislación común o, en su caso, derecho foral y la aplicación de dichas normas en las resoluciones judiciales.
Con frecuencia en las soluciones concursadas dadas a ambas figuras se equipara al hipotecante no deudor con el tercer poseedor, a efectos de ejecución hipotecaria (art. 56.4 LC). El hipotecante no deudor, respecto del deudor principal, es parte en el negocio jurídico de constitución de la garantía y, normalmente, parte en la obligación garantizada. El que adquiere con posterioridad a la constitución de la hipoteca no siempre es tercer poseedor porque, en algunos casos, será deudor (novación subjetiva –art. 1205 CC y 118 LH o, sin novación subjetiva, asume la obligación –asunción cumulativa o de refuerzo-).
El concepto de hipotecante no deudor y tercer poseedor utilizados no es unívoco. El tratamiento concursal de ambas figuras será distinto en función del concepto utilizado. Si además a la figura del hipotecante no deudor se le asimila al fiador (real) el abanico de alternativas y soluciones concursales se amplia.
*Artículo completo: Hipotecante no deudor, tercer poseedor, deudor con responsabilidad patrimonial limitada (septiembre 2019)
Gregorio y Ana de la Morena,
abogados del ICAM y administradores concursales.