En la sentencia dictada por el TJUE (Gran Sala) de fecha 25 octubre de 2017, el TJUE a colación de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia viene a declarar que los art. 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en orden a su transformación, conforme a los requisitos de ese otro Estado miembro, sin ser necesario desplazar el domicilio real de la sociedad a ese segundo Estado miembro y sin poder fundamentar, sin más, por ello, una presunción general de fraude.
El TJUE dispone que la medida impuesta por la legislación interna del primero de los Estados miembros (Polonia) de previa liquidación de una sociedad para proceder al traslado de una sociedad a otro Estado miembro es una medida restrictiva que se opone al principio de libertad de establecimiento y va más allá de lo necesario para garantizar la protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y trabajadores, debiéndose recurrir a otras garantías equivalentes para otorgar dicha protección que sean más adecuadas y respetuosas con el principio de libertad de establecimiento.