El pasado 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación relativo a una demanda de impugnación de una junta general y de los acuerdos adoptados en ella, debido a que estima abuso de derecho en su celebración por haberse producido un cambio de hábito en el modo de convocatoria de la Junta aun habiéndose cumplido con la Ley y los estatutos sociales.
Hasta la junta impugnada, todas las juntas generales se habían celebrado en la modalidad de junta universal, sin embargo, la convocatoria de esta nueva junta se anunció mediante publicación en el BORME y en un diario; en esta junta, a la a que sólo acudió el socio convocante y administrador solidario, se acordó su nombramiento así como el cese del otro administrador solidario anterior. Interpuesta la demanda por los socios no asistentes (que representan el 50% del capital social), ésta se estima en primera y segunda instancia. La sala del TS por su parte desestima el recurso de casación entendiendo que dado el cambio de hábito y sin que hubiera habido un previo aviso al resto de socios, convocó junta según lo dispuesto en la Ley y estatutos, indicando el TS que este comportamiento no se considera adecuado desde el momento en que el fin de la junta era acordar el cese de la administrador
TS SALA 1º 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, en materia de derecho societario.