El pasado 30 de junio de 2022 terminó la moratoria concursal. Desde la declaración del estado de alarma, el 13 de marzo de 2020, las sociedades, profesionales y empresarios en situación de insolvencia no tenían la obligación de solicitar la declaración de concurso. Tampoco, estando las sociedades de capital incursas en causa de disolución, tenían los administradores la obligación de convocar junta para ampliar capital o acordar su disolución.
El Gobierno ha decidido no prorrogar la legislación especial/Covid y agilizar todo lo posible la entrada en vigor de la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por ello, los administradores sociales están obligados a adoptar decisiones si no quieren incurrir en responsabilidad. Aquellas sociedades que se encuentren en situación de insolvencia actual están obligadas a presentar concurso de acreedores y aquellas que se encuentren en causa de disolución por pérdidas están obligadas a ampliar capital o disolverse.
El Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 30 de junio, aprobó el Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal 1/2020, de 5 de mayo, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019. El próximo 13 de julio está fijada la fecha para la votación en la comisión del Senado y a la semana siguiente la votación en el Pleno. Previsiblemente a finales de julio de 2022.
Mientras entra en vigor la nueva legislación (i) existe la obligación de solicitar el concurso voluntario en insolvencia actual (2 meses desde que se encontraba en situación de insolvencia); (ii) los acreedores pueden instar el concurso necesario a partir del fin de la moratoria concursal. El incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro del plazo de dos meses puede conllevar la calificación del concurso como culpable y la condena al administrador social a la cobertura del déficit, en todo o en parte.
La nueva normativa concursal introduce el concepto de probabilidad de insolvencia (la que se producirá dentro de los dos próximos años), fija el plazo de la insolvencia inminente (próximos 3 meses) y mantiene el concepto de insolvencia actual, entre otras novedades.
En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales para superar la insolvencia probable, inminente o actual informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios. contacto@dlma.es
Gregorio de la Morena.
Abogado colg. 16.616