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SE PUBLICA EN EL BOE LA LEY 16/2022 DE REFORMA DEL TEXTO DE LA LEY CONCURSAL

En el día de hoy se ha publicado en el BOE, Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) que entra en vigor en 20 días, concretamente el 26 de septiembre de 2022.

En términos generales, y a salvo de las excepciones contempladas en la Disposición Transitoria Primera, los procedimientos concursales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley, se regirán por lo establecido en la legislación anterior, por lo que esta nueva Ley será de aplicación : (i) a aquellos procedimientos concursales declarados a partir de su entrada en vigor (ii) a las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intención de negociarlas  que se realicen a partir de su entrada en vigor y (iii) a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor. Como hemos indicado en este artículo, debe tenerse en cuenta las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley publicada.

Respecto de la competencia objetiva, con fecha de 28 de julio 2022 se publicó la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, por la que se acuerda una reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil (en materias de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios y en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo) y se vuelve a residenciar en estos Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia original perdida que, sin lugar a dudas, es una medida muy favorable dado que entendemos que la condición civil del deudor no constituye argumento sólido para continuar atribuyendo su competencia a jueces no especializados. 

En el anterior artículo, publicado en nuestra página web en el mes de julio de 2022, indicamos que esta Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobada el pasado 25 de agosto de 2022, supone un cambio trascendental en la regulación y superación de la insolvencia, además del cumplimiento por parte del Gobierno de trasponer la Directiva Comunitaria 2019/1023 de 19 de junio que se ha traspuesto con retraso (un año al menos) por la pandemia del COVID 19 con la consiguiente declaración del estado de alarma.

Como ya exponíamos en nuestro artículo publicado en nuestro blog  la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal introduce el concepto de probabilidad de insolvencia (la que se producirá dentro de los dos próximos años), fija el plazo de la insolvencia inminente (próximos 3 meses) y mantiene el concepto de insolvencia actual. Establece un sistema de alertas tempranas para detectar lo antes posible las situaciones de insolvencia y regula: 

(i)Los planes de reestructuración preventiva como medio esencial de superación de la insolvencia, con la creación también de sistemas de alerta temprana, cuya diferencia esencial, con los acuerdos de refinanciación, es que los afectados son todos los acreedores a excepción del crédito público (no solo los financieros como sucede en los actuales acuerdos de refinanciación) e incluso los socios y, además, que se puede aprobar a instancia de los acreedores y en contra de los intereses de los socios en los supuestos de insolvencia actual. 

(ii)La venta de la unidad productiva introduciendo en nuestra legislación el prepack o venta antes de la declaración de concurso. 

(iii)Un procedimiento especial para microempresas (menos 10 trabajadores durante el último año, menos 700.000€ de cifra anual de negocio y un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas anuales) 

(iv)Modifica sustancialmente la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho que pasa a ser un derecho (no un beneficio) al que se puede acoger las personas naturales bien a través de un plan de pagos o bien a través de la liquidación para aquellas que lo sean de buena fe, concepto que, respecto de la anterior regulación, se endurece. Se ha dejado sin resolver, en la reforma, el concepto de profesional o empresario porque la exoneración, en este caso, se tendrá que solicitar dentro del procedimiento especial de microempresas incluso en el concurso sin masa, ni tampoco ha contemplado el requerimiento al deudor, por plazo de 15 días, para solicitar la exoneración si no lo hubiera hecho en el plazo establecido (en cualquier momento antes de la apertura de la liquidación).

Además de los ejes principales sobre los que versa esta reforma, relacionados con anterioridad, se modifican los concursos sin masa, el reconocimiento y pago de créditos contra la masa, finalización de la fase común y textos definitivos, eliminación, en la práctica, de la administración concursal, creación de otras figuras como experto en restructuración, experto en recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, experto en valoración de unidades productivas y mediador concursal (figura ya existente en la actualidad para la tramitación del concurso consecutivo). 

Desde el punto de vista societario, la reforma concursal impone a los administradores sociales la obligación de adoptar medidas para detectar la insolvencia probable porque, de no hacerlo, pueden incurrir los administradores sociales en responsabilidad que les podrá ser exigida por los acreedores a través de las acciones de responsabilidad individual (art. 241 LSC) u objetiva (367 LSC).

En la situación actual, le ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico/económico a la sociedad, socios y administradores sociales, informándole de las alternativas y soluciones a sus problemas societarios. contacto@dlma.es.

Fdo. Ana de la Morena Rubio

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